La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EE UU, emitió la Licencia General 47 que autoriza la venta y exportación de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela.
De acuerdo con el documento, publicado en la página web de la OFAC, la licencia permite operaciones que estaban prohibidas, siempre que sean necesarias para exportación, reexportación, venta, transporte, almacenamiento y comercialización de los diluyentes.
Asimismo, la autorización incluye transacciones que involucren tanto al gobierno de Venezuela, como a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y otras entidades en la que la compañía estatal tenga, directa o indirectamente, una participación accionaria igual o superior al 50 %.

“Las transacciones autorizadas incluyen el procesamiento de pagos; la organización de servicios de envío y logística, incluido el fletamento de embarcaciones; la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I); y la organización de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del gobierno de Venezuela”, dice el comunicado.
Limitaciones de la licencia
La licencia establece límites como la exclusión de los pagos por canjes de deuda, pagos en oro o aquellos denominado en monedas o activos digitales emitidos por el gobierno venezolano, como el petro.
Tampoco se autorizan las transacciones que involucren a personas o entidades vinculadas con Irán, Corea del Norte y Cuba, ni operaciones con embarcaciones bloqueadas. Por otro lado, no se permitirá el desbloqueo de bienes previamente sancionados, salvo los ya expresamente permitidos.

“Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre diluyentes de origen estadounidense a Venezuela conforme a esta licencia general deberá presentar un informe detallado al Departamento de Estado y al Departamento de Energía de Estados Unidos”, reza la misiva.
Los reportes deben contener detalle de la siguiente información:
-Las partes involucradas
-Cantidades y valores
-Fechas en que se realizaron las transacciones
Estos requisitos se deberán presentar 10 días después de la ejecución de la primera transacción y cada 90 días a partir de la misma, mientras las operaciones están en curso.
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